miércoles, 7 de abril de 2010

LA O,I.T (ORGANIZACION INTERNACIONALDEL TRABAJO)

ANTECEDENTES
Desde su creación, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha llevado a cabo esfuerzos para la prevención y erradicación del trabajo infantil. A lo largo de su existencia, la OIT ha guiado su acción a partir de la estipulación de una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo como criterio garante del derecho fundamental de los niños y niñas a la educación. En la primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1919, se adopta el primer convenio internacional sobre trabajo infantil, el Convenio (núm. 5) sobre la edad mínima (industria), que prohíbe el trabajo de niños y niñas menores de 14 años en establecimientos industriales. En los años siguientes adopta otros convenios que establecen criterios respecto a la edad mínima en distintos sectores como agricultura, trabajo marítimo, trabajos no industriales, pesca y trabajo subterráneo.En 1973 adopta el Convenio (núm. 138) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, el cual aplica a todos los sectores económicos y a todos los niños y niñas que trabajan. Este instrumento contiene la definición internacional más completa y autorizada sobre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Además, facilita un enfoque flexible y progresivo del problema, sobre todo para los países en desarrollo. Posteriormente, la OIT adopta, en 1999, el Convenio (núm. 182) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. Trata de aquellas actividades que esclavizan al niño o niña, lo separan de su familia, lo exponen a graves peligros y enfermedades, o lo dejan abandonado a su suerte en las calles de las ciudades desde tierna edad.Para fortalecer y consolidar las acciones adelantadas, la OIT lanza en 1992, como una enérgica ofensiva contra el trabajo infantil, el Programa Internacional de Erradicación de Trabajo infantil (IPEC). Desde su creación este programa ha movilizado el apoyo y voluntad de una gran cantidad de países y ha ejecutado acciones urgentes en las regiones más afectadas por la presencia de este flagelo, como lo son Asia, África y América Latina. El objetivo principal de este Programa es impulsar el proceso de eliminación del trabajo infantil a través de acciones conjuntas con gobiernos, organizaciones de empleadores, de trabajadores, organizaciones no gubernamentales y otros grupos sociales. El Programa para América Latina, que se inició en 1996, ha contribuido a enfrentar el problema en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Para su expansión el Programa ha contado con el apoyo económico de diversos donantes, entre ellos, España, los Estados Unidos de América, Holanda, Canadá, Italia y Noruega.

LA DIAN

LA DIAN
LA ENTIDAD
Encuentra aspectos relacionados con la creación, naturaleza jurídica, objeto, representante legal, patrimonio y jurisdicción de la entidad. (DIAN NIT 800.197.268)

ORGANIGRAMAS
Conozca la estructura orgánica de la DIAN, en sus niveles administrativos: central, regional, especial y local.

DIRECTIVOS DE LA ENTIDAD
Encuentra información referente a los funcionarios directivos de la entidad como: cargo, dirección, correo electrónico, ciudad, extensiones y fax.

PLAN ESTRATEGICO DIAN 2006-2010
En el documento Plan estratégico DIAN 2006 al 2010 encuentra la misión, la visión, las directrices, el mapa estratégico y la estrategia básica de la DIAN.

DIRECCIONAMIENTO
Encuentra los lineamientos que orientan el diario actuar de la entidad y que constituyen el referente para la elaboración de los Planes para el periodo correspondiente.
Su objetivo es garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Además es de su competencia el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


MISION (Actualizada)

Como organismo técnico asesor del Gobierno Nacional, el Departamento Nacional de Planeación impulsa una visión estratégica de país, lidera y orienta la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y la programación y seguimiento de los recursos de inversión dirigidos al logro de los objetivos de mediano y largo plazo, orienta, formula, monitorea, evalúa y hace seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental del país, a través de un trabajo interinstitucional coordinado con las entidades del orden nacional y territorial, con sentido de responsabilidad frente a la ciudadanía.


VISON (Actualizada)

El Departamento Nacional de Planeación se proyecta a 2019 como la entidad del Gobierno Nacional que orienta, formula, monitorea, evalúa y hace seguimiento a políticas, planes, programas y proyectos que contribuyen al desarrollo económico, social y ambiental del país; a una planeación e inversión efectivas con evaluaciones de impacto y de gestión de las políticas que promuevan el desarrollo institucional del Estado mediante el uso de herramientas modernas de gestión, personal idóneo, sustentado en los principios de una gestión pública eficaz, eficiente, transparente y cercana a los intereses de los ciudadanos.


FUNCIONESDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESRESOLUCION NUMERO 11406 DE 2005(Noviembre 29)

por la cual se crea el Comité de Formación Académica y se establece el procedimiento para el otorgamiento de los apoyos económicos para educación superior y postgrado a los empleados públicos de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.-El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 61 del Decreto 3626 del 10 de octubre de 2005, y considerando que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que las entidades públicas deben implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de sus funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;Que el Decreto-ley 765 de 2005, mediante el cual se modifica el sistema de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece en el inciso segundo del artículo 53 que el reglamento fijará las condiciones y requisitos para apoyar a las empleados en el desarrollo de los estudios de nivel formal tanto a nivel superior como de postgrado;Que en virtud del artículo 61 del Decreto Reglamentario 3626 de 2005, corresponde al Director General establecer los procedimientos necesarios para otorgar apoyos educativos a los empleados de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; Que el artículo 114 de la Ley 30 de 1992 señala que: “Los recursos fiscales de la Nación, destinados a becas o créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, y a él corresponde su administración” y que el parágrafo del mismo artículo señala que los recursos destinados a programas de pregrado y postgrado serán administrados por el referido Instituto; Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, suscribieron en el año de 1994 un Convenio Interadministrativo, aún vigente, para la administración de fondos destinados a los apoyos educativos:
RESUELVE:
Artículo 1°. Comité de Formación Académica. Crear el Comité de Formación Académica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cual estará integrado por el Secretario de Desarrollo Institucional, quien lo presidirá, el Secretario General, el Subsecretario de Personal, el Subsecretario de Recursos Financieros y el Subsecretario de Desarrollo Humano, quien actuará como Secretario del mismo. Todos los miembros de este Comité tendrán voz y voto.Los miembros del Comité podrán invitar a otros empleados públicos, quienes podrán comparecer a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 2°. Funciones. El Comité de Formación Académica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá las siguientes funciones:
2.1.1. Estudiar las solicitudes de apoyo educativo presentadas por los empleados públicos de Carrera de la DIAN.
2.1.2. Adjudicar los apoyos educativos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, dejando constancia de cada solicitud rechazada y aprobada.
2.1.3. Suscribir las actas en las cuales consten las decisiones adoptadas.
Artículo 3°. Destinatarios. Los apoyos educativos están dirigidos exclusivamente a los empleados públicos de Carrera de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para cursar estudios de nivel superior y de postgrado en centros educativos aprobados por el Gobierno Nacional.La Entidad se abstendrá de otorgar apoyos educativos para cursar seminarios, diplomados, preparatorios o cursos para opción a título o derechos de grado.
Artículo 4°. Requisitos. Para ser beneficiario de los apoyos educativos, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Decreto 3626 de 2005.
Artículo 5°. Monto de los apoyos educativos para pregrado y postgrado. Los montos de los apoyos educativos se determinarán por el Comité de Formación Académica, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se determine en cada vigencia y a su incorporación al fondo administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Ice tex, en virtud del convenio suscrito entre este y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Artículo 6°. Solicitud del apoyo educativo. Los empleados públicos de Carrera interesados por primera vez en obtener apoyos educativos deberán efectuar la solicitud correspondiente ante el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial, Jefe de Grupo Interno de Personal de cada Administración, o ante el funcionario que el administrador delegue para esta tarea en cada administración y para el Nivel Central, ante la Subsecretaría de Desarrollo Humano, anexando los siguientes documentos:
• Formato de solicitud de la DIAN debidamente diligenciado.
• Formulario de solicitud Ice tex debidamente diligenciado.
• Copia del recibo de pago de la matrícula o copia de la constancia de admisión en la que conste el valor de la matrícula.• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del estudiante y del codeudor.
• Fotocopia de la declaración de renta o certificado de ingresos del codeudor.
• Constancia del centro docente en la que se especifique el tipo de programa académico, el trimestre, semestre o año que se va a cursar o que se está cursando y el valor del mismo.
• Justificación de la carrera demostrando que la misma guarda relación con las funciones propias de la Entidad.
• Para quienes estudian por períodos anualizados en el segundo semestre del año, deben enviar nuevamente el formato de solicitud DIAN, precisando que se trata de una solicitud anual.Los empleados públicos que presentan renovación de apoyo educativo deben presentar los siguientes documentos:
• Formato de solicitud de la DIAN debidamente diligenciado.
• Copia del recibo de pago de la matrícula o copia de la certificación de admisión, en el que conste el valor de la matrícula.• Certificación que acredite haber cursado y aprobado el año o semestre anterior de la formación académica para la cual se solicitan los apoyos.
• Certificación o constancia del semestre para el cual solicita el apoyo educativo.Parágrafo. El empleado público que suspenda temporal o definitivamente los estudios, cambie de programa académico, centro educativo o pase de pregrado a postgrado, debe comunicarlo por escrito a la DIAN, de conformidad con el reglamento operativo DIAN-Icetex, anexando en la nueva solicitud los documentos que se exigen para el otorgamiento del apoyo económico.
Artículo 7º. Responsabilidades. Con el fin de garantizar el cumplimiento del procedimiento señalado en la presente resolución, se establecen las siguientes responsabilidades:
7.1. Jefe Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial, Jefe Grupo Interno de Trabajo de Personal de cada Administración o funcionario que delegue el administrador
7.1.1. Recepcionar y verificar que se acrediten los documentos de que trata el artículo anterior.
7.1.2. Comunicar al solicitante por escrito, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día de recepción en cada período, las inconsistencias, errores o falta de documentos que detecten, con el fin de que el solicitante haga las correcciones antes de que la información sea enviada a la dependencia correspondiente.
7.1.3. Informar a la Subsecretaría de Desarrollo Humano el recibo de solicitudes extemporáneas.
7.1.4. Organizar el archivo y conservar los documentos aportados por los solicitantes.
7.1.5. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Humano, Dirección Regional o Administración Especial, según corresponda, dentro de los plazos establecidos, la documentación aportada por los solicitantes.
7.2. Subsecretaría de Desarrollo Humano
7.2.1. Recepcionar y verificar que se acrediten, por parte de los empleados públicos de Carrera, los documentos de que trata el artículo 6° de la presente resolución.
7.2.2. Comunicar al solicitante del Nivel Central, por escrito, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al último día de recepción en cada período, cuando se detecten solicitudes que hayan sido diligenciadas incorrectamente o que les hiciere falta algún documento, con el fin de que el solicitante haga las correcciones o allegue los documentos requeridos.
7.2.3. Recepcionar la información en medio magnético que llega de las Direcciones Regionales, Administraciones Especiales y del Nivel Central, con el propósito de consolidar el banco de datos de los apoyos educativos solicitados.
7.2.4. Certificar la calidad de empleados públicos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera y la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño.
7.2.5. Solicitar al Jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias los certificados de antecedentes disciplinarios de los solicitantes, con el fin de constatar la no existencia de sanciones disciplinarias en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
7.2.6. Citar al Comité de Formación Académica cuando lo considere pertinente.
7.2.7. Preparar la documentación objeto de análisis y evaluación por parte del Comité de Formación Académica.
7.2.8. Remitir a las Direcciones Regionales y Administraciones Especiales, Locales, Delegadas y Dependencias del Nivel Central, copia del acta con los listados de los empleados públicos a los que el Comité les ha adjudicado o rechazado el apoyo económico, con el fin de que sean notificados por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial o el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o por el funcionario delegado por el Administrador para esta labor.
Artículo 8°. Proceso de condonación. Los empleados públicos que sean beneficiarios de los apoyos económicos para estudios de pregrado o postgrado, una vez culminados sus estudios, deberán hacer llegar a la Subsecretaría de Desarrollo Humano o al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Coordinación Regional o Especial o al Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Personal o al funcionario delegado por el Administrador para esta tarea, según corresponda, la respectiva acta de grado, diploma o certificado de notas, para efectos de que la Subsecretaría de Desarrollo Humano tramite ante el Ice tex el proceso de condonación del crédito educativo.
Artículo 9°. Compulsar copia de la presente resolución a la Secretaría General, a la Secretaría de Desarrollo Institucional, a la Subsecretaría de Recursos Financieros, a la Subsecretaría de Personal y a la Subsecretaría de Desarrollo Humano, para lo de su competencia.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2005.El Director General,Oscar Franco Charry.(C.F.)

Institucion Educativa Julio Cesar Garcia.

MISION:

La institución educativa julio cesar garcía, tiene como misión la formación integral de los estudiantes en competencias cognitivas, socio afectivas, comunicativas, ciudadanas y laborales mediante procesos que incluyen la intervención técnica, tecnologiaza, humanística y constructiva de la gestión directiva, administrativa académica y comunitaria mediante los núcleos de emprendimiento, tecnología, cooperativismo y humanidades, apartir de experiencias pedagógicas activas y ejercicios de investigación universal

VISION:

La I.E. julio casar garcía en el año 2015 será una entidad reconocida en la formación de lideres para la convivencia armónica y la gestión de proyectos de emprendimiento empresarial, apartir de procesos de formación técnica, científica, tecnológica y humanística, que le permita a los estudiantes convertirse en personas proactivas en la resolución de problemas, de contesto en el orden local, regional, nacional y universal en virtud de una mejor calidad de vida

BANDERA: esta compuesta por 3 fajas horizontales, 2 azules en los extremos que ocupan cada una de ella un ¼ de ancho total y una faja central de color blanco inscripción que ocupa la otra mitad en la faja blanca en forma semisircular y con letras azules lleva la i “I. E. JULIO CESAR GARCIA”

LEMA:

“Construyendo convivencia formamos personas con visión empresarial”



FILOSOFIA:

Nuestra institución Educativa tiene como filosofía colocar al servicio de los estudiantes todas las herramientas pedagógicas que le permitan el crecimiento como personas de bien, útiles a su hogar, su entorno y a la sociedad; conocedores de su entorno económico, social y político, cultura y ecológico en el cual puedan desempeñarse con profesionalismo, vocación de servicio y visión de futuro.Son pilares de nuestra filosofía:1. La formación en valores constitucionales, culturales, familiares e institucionales propios de nuestra colectividad.2. El reconocimiento y el respeto de los derechos y deberes fundamentales, constitucionales e institucionales.3. La convivencia pacifica como elemento de la interacción de niños y jóvenes.4. La participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida institucional.



HIMNO


Coro:


Entonemos con gozo entonemos,Este canto al colegio en su honor.La virtud y el tesón proclamemos,Ideales de su inspiración.


I

Altivo Julio Cesar García,Eres templo de ciencia y virtud;A tus aulas vendrá cada día;Corazones radiantes de luz.Nunca, nunca tendréis un ocaso,Y son firmes tu fe y tu valor;Que se inmolan ante Dios y los hombresPor el bien la verdad y el honor.


II

Forjadores de amor y esperanza,Adalides de ciencia y deber;De la empresa que siempre triunfante,Formara grandes mentes de bien.Y marchando a los campos de gloria,Sus miradas buscando el arcano;Van sembrando de luz el camino,Con ideal Julio cesariano.


ESCUDO:

Un blasón dividido en cuatro cuartos: el superior izquierdo de color plata y el color negro símbolos universales de los sexos, el superior derecho en fondo azul y en el una cruz dorada símbolo de la formación ética y moral. El cuarto inferior derecho de fondo dorado una semicorona de laurel verde, símbolo del triunfo. El cuarto inferior izquierdo de fondo azul, una grafica de un átomo en color blanco con círculos pequeños de color dorado que significa la tecnología y la ciencia, y en la parte inferior el escudo, dos cintas que llevan impreso el nombre del colegio

NOTICIA

Decretos plantean que pacientes paguen por estos servicios con su patrimonio, cesantías, ahorros pensionales e incluso préstamos bancarios. Se bloquearían tutelas.
Aunque la Emergencia Social se generó para buscar recursos conducentes a subsanar déficits del sector salud, algunos de los diez decretos dados a conocer contienen reformas sustanciales al sistema de salud. Algunas de ellas generarán, sin duda, controversia.

La primera está contenida en el decreto 128, que les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".

Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma.

Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud.

EL SENA

MISION:

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se encarga de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional Integral gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país


VISION:

El SENA será una organización de conocimiento para todos los colombianos, innovando permanentemente en sus estrategias y metodologías de aprendizaje, en total acuerdo con las tendencias y cambios tecnológicos y las necesidades del sector empresarial y de los trabajadores, impactando positivamente la productividad, la competitividad, la equidad y el desarrollo del país


PRINCIPIOS:

• Primero la vida
• La dignidad del ser humano
• La libertad con responsabilidad
• El bien común prevalece sobre los intereses particulares
• Formación para la vida y el trabajo



VALORES
• Respeto
• Librepensamiento y actitud crítica
• Liderazgo
• Solidaridad
• Justicia y equidad
• Transparencia
• Creatividad e innovación

COMPROMISOS

• Convivencia pacífica
• Coherencia entre el pensar, el decir y el actuar
• Disciplina, dedicación y lealtad
• Promoción del emprendimiento y el empresarismo
• Responsabilidad con la sociedad y el medio ambiente
• Honradez
• Calidad en la gestión


RESEÑA HISTORICA


Transcurría el año 1957 cuando Rodolfo Martínez Tono se embarcó en el sueño que se convertiría en la que sería la obra de su vida.

El no imaginaba que aquella idea concebida a la orilla del lago Leman, en Suiza, durante una cena con Francis Blanchard, director de la División de Formación, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se transformaría en el SENA.

Blanchard le propuso crear una organización descentralizada del Estado y con financiación autónoma. El proyecto tomó forma en la mente de Martínez, quien lo expuso ante el entonces Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.

La iniciativa, defendida en un intenso debate ante el Consejo de Ministros y revisada por un comité asesor, fue aprobada.

Así, el SENA nació durante el Gobierno de la Junta Militar, posterior a la renuncia del general Gustavo Rojas Pinilla, mediante el Decreto-Ley 118, del 21 de junio de 1957.

Sus funciones, definidas en el Decreto 164 del 6 de agosto de 1957, eran brindar formación profesional a los trabajadores, jóvenes y adultos de la industria, el comercio, la agricultura, la minería y la ganadería.

Así mismo, su fin era proporcionar instrucción técnica al empleado, formación acelerada para los adultos y ayudarles a los empleadores y trabajadores a establecer un sistema nacional de aprendizaje.

Además, organizar y mantener la enseñanza teórica y práctica relacionada con diferentes oficios; seleccionar los candidatos al aprendizaje; realizar cursos complementarios de preparación, perfeccionamiento y adiestramiento para trabajadores técnicos; y contribuir con el desarrollo de investigaciones relacionadas con la organización científica, entre otras.

La entidad tripartita, en la cual participarían trabajadores, empleadores y Gobierno, se llamó Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y surgió en el momento indicado. La industria pretendía conquistar nuevos mercados y necesitaba más trabajadores y mejor calificados, métodos modernos y cambios drásticos en la productividad.

El nombre, SENA, lo escogió Martínez Tono, quien admiraba el río Sena que cruza a París, la ciudad luz, capital de Francia, donde estudió aspectos relacionados con la formación profesional.

Antes de cumplir 30 años, Rodolfo Martínez, convirtió su tesis de grado, "La Formación Profesional en el Marco de una Política de Empleo", en el SENA, institución a la cual estuvo vinculado durante 17 años, desde su creación en 1957, hasta el cambio de dirección propuesto por el presidente Alfonso López Michelsen en 1974.

Estaba convencido de que sin capacitación del recurso humano no habría desarrollo. Por eso aprovechó las becas de la OIT para conocer las experiencias en formación profesional acelerada implementadas en Europa después de la Segunda Guerra Mundial y el apoyo de ese organismo con expertos que vinieron a Colombia.

La institución que Rodolfo Martínez Tono dirigió con “mano dura” y manteniendo a raya la politiquería, ofreció instrucción calificada al talento humano para enfrentar los retos propios de una industria en crecimiento. Por ello, desde el principio, su influencia fue notoria.

La naciente entidad no solo formaba técnicos, sino también empresarios y promovía las pequeñas y medianas empresas.

Los comienzos

En 1957 empezó a sesionar el Consejo Directivo Nacional, en un edificio ubicado en la calle 20 con carrera octava, por espacio de tres años.

Organizaciones sindicales como la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC), respaldaron al SENA para que cumpliera un papel fundamental en el desarrollo del país.

Como en toda “gran empresa”, el comienzo fue difícil. Las primeras clases se dictaron en las aulas del Politécnico Central y de la Universidad Nacional. También en improvisadas carpas de circos levantadas en ciudades y municipios, con el fin de ampliar su cobertura.

La institución atendería las demandas de la empresa privada en sus planes de expansión; del Gobierno, con sus políticas de arbitraje y planificación de los recursos y, de los trabajadores, que exigían más capacitación, bienestar y calidad de vida.

El 23 de agosto de 1957 sesionó por primera vez el Consejo Nacional y se definieron dos tareas a realizar: el estudio, codificación y sistematización de la oferta y demanda de mano de obra y la capacitación profesional.

Para ejecutarlas en el primer organigrama se establecieron la División de Mano de Obra, la de Formación Profesional y la Administrativa, creada para planificar la construcción y dotación de los centros de formación profesional.

Durante los primeros meses se establecieron las estructuras seccionales en los diversos departamentos. Ese año también nacieron las seccionales de Cundinamarca, Antioquia, Valle, Atlántico, Bolívar, Nariño, Cauca y Magdalena. Los departamentos restantes tuvieron sus seccionales al siguiente año.

En 1958 se realizó una investigación, en cinco mil empresas de todos los departamentos, excepto Chocó y Córdoba, acerca de las necesidades de Formación Profesional. El estudio abarcó todos los sectores de la industria y reveló que al menos 210 mil trabajadores requerían complementar su educación y urgía la formación de 25 mil trabajadores adicionales. Con base en esos resultados se fijó el plan quinquenal, 1959-1963

Legislacion Tributaria y Legislacion Laboral


MINISTERIO DE LA PROCTECCION SOCIAL


LEY 50 DE 1990

ARTICULO 1o. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 23.
Elementos esenciales:
1.Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a
éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos
humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato
de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
ARTICULO 2o. El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 24. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un
contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales
remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial,
pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue
la prevista en el literal b) del artículo 1o. de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor
o actividad contratada.
ARTICULO 3o. El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 4 del
Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 46. Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a
término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años,
pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por
escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a
treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así
sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el
término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Parágrafo. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al
pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.




LEY 100 DE 1993

PREAMBULO

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de
que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente
las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio
nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.




LEY 789 DE 2002


DEFINICION SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL
Artículo 1°. Sistema de Protección Social. El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.
El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.
En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.
El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.
Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.
El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:
1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.
2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.
3. Las donaciones que reciba.
4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.
5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y la destinación de los recursos del Fondo de Protección Social. La contratación con los recursos del Fondo deberá regirse por las reglas que regulan la contratación en el derecho privado
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LEGISLACION TRIBUTARIA
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

OBJETIVO GENERAL
Describir las diferentes modalidades de sociedades comerciales existentes según la legislación colombiana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Explicar el concepto de sociedad comercial.
Determinar los diferentes criterios de clasificación de las sociedades mercantiles.
Indicar los diferentes aspectos legales considerados para la constitución de empresas.


SOCIEDAD COMERCIAL

Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.


TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

Según objeto social: s. civil, s. mercantil.

Según la división del capital: s. colectiva, s. comandita.



Según la ley de constitución: s. Nacional, s. Extranjera.

Según el origen del capital: s. Nacional (80%-100%), s. Mixta (51%-80%), s. Extranjera (49%-100%).


Empresa Unipersonal

Una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995). Se denominará bajo la expresión "empresa unipersonal" o la sigla "E.U".

Empresas Asociativas de Trabajo

Organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.


La razón social deberá ir acompañada de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T".

Según la responsabilidad: La responsabilidad asumida por los socios frente a terceros.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Responsabilidad no se extiende más allá de los aportes.

El monto del capital está dividido en cuotas de igual valor.

El número máximo y mínimo de socios: 25 y 2 respectivamente.


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (cont.)

Los órganos sociales: Asamblea de asociados y el representante legal y su nombre podrá ser razón social o denominación social, seguida de la palabra LIMITADA o LTDA abreviadamente.

Causales de disolución: exceder el número máximo de socios y por tener perdidas que reduzcan el capital a menos del 50%.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Conformada por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes

Denominación seguida de las palabras "sociedad anónima" o de las letras "S.A.“